“…En el delito de apropiación indebida de tributos, el sujeto activo es el agente de percepción o retención que no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos después de transcurrido el plazo que establece la norma tributaria. De los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia se deriva que la entidad (…), de la cual el representante legal y administrador único era el procesado, al emitir las facturas especiales se constituía en “Agente de Retención”, figura definida en el artículo 28 del Código Tributario, como «sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligadas legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos de dichos contribuyentes»; desprendiéndose de ello como bien lo consideró el a quo, que obviamente al apropiarse indebidamente de los tributos se ocultó a la administración tributaria información que le impidió la determinación de la obligación tributaria, causando menoscabo en la función recaudadora, para lograr ese objetivo se falsificaron formularios que corroboraban que se habían pagado esos tributos, siendo éste el medio empleado para alcanzar el objetivo el cual era la apropiación indebida de tributos cometido en la calidad de agente retenedor que el procesado ostentaba, considerado de igual manera por la Sala de Apelaciones. Por lo que tampoco concurren los elementos objetivos y subjetivos para tipificar el hecho como casos especiales de defraudación tributaria…”